NUEVAS NOTICIAS RESPECTO DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL Y PLAN PARCIAL LOS OCHOS VII-B

Este Noviembre del 2008 la Asociación ha recibido la respuesta a la queja remitida hace un año a esta Institución respecto a temas asociados al Plan Parcial Los Ochos. Como nos siguen quedando "dudas" un nuevo escrito mucho más concreto ha sido remitido a esta Institución para ver si conseguimos aclarar todos los puntos. Señalar que esta Asociación respeta profundamente esta Asociación pero no "comparte" todas las manifestaciones de esta Institución, por lo que recoge las dos respuestas íntegras remitidas por esta Institución para que los asociados e interesados puedan consultarlas:



ESCRITO DIRIGIDO A ESTA INSTITUCIÓN EL 24-11-08 PIDIENDO DETALLES, se desconoce si será admitido a trámite:

Sierrapando, 24 de Noviembre del 2008

Estimado SR. Defensor del Pueblo Español:

La Junta Directiva de esta Asociación de Vecinos Ara del Dobra de Sierrapando (Cantabria) ha recibido su escrito fechado el 6-11-08 con Registro de Salida 08060477 sobre la queja número Q0423888 referida al PLAN PARCIAL LOS OCHOS SECTOR VII-B DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA). En el mismo se nos señalaba que salvo formular alegación fundada procede dar por conclusas las actuaciones practicadas, rogándonos que en supuesto en que cumplimentásemos dicho trámite seamos lo más simples y claros posibles. Desgraciadamente, y desde nuestra humilde posición como Asociación Vecinal de un pequeño pueblo como Sierrapando, nos atrevemos a remitirle el siguiente escrito donde le remitimos de la forma más concisa, clara, que nos ha sido posible, con órden y sin reiteraciones necesarias nuestras dudas. Esperamos cumplir la recomendación de esta democrática institución, aunque pedimos disculpas anticipadas y rogamos sea benevolente ante las informaciones superfluas o reiterativas ya que los ciudadanos que forman esta Asociación colaboran de forma voluntaria y carecen de formación jurídica o legal que faciliten la labor de síntesis respecto a estos temas objeto de interés relacionados con el Plan Parcial Los Ochos Sector VII-B. Lógicamente antes de comenzar queremos por unanimidad agradecer el interés de esta Institución y sus gestiones realizadas, que han conducido a lo largo del año 2008 a la recepción de informes y resoluciones firmados por el Ayuntamiento de Torrelavega.

En la queja remitida por parte de esta Asociación el 6-11-07 (con una extensión de 7 páginas respecto a lo que pedimos disculpas) organizábamos las quejas en 3 epígrafes:


1. En el primero de ellos nos referíamos a cuestiones relacionadas con la documentación de Impacto Ambiental. Con fecha del 6-3-08 le remitimos un escrito de dos páginas donde ya le advertíamos sobre la existencia de una Sentencia del 25-2-08. Agradecemos la aclaración sobre el art. 17.2. y retiramos la queja expresando disculpas por sus molestias y trabajo provocado.


2. En el segundo nos centrábamos en la queja de tres vecinas de la zona sobre obras fuera de ordenación dentro de este Plan Parcial. Presentábamos tres casos objeto de denuncia, la respuesta y la documentación se refieren únicamente a uno de ellos. Con fecha del 21-8-08 tuvimos el atrevimiento de remitir nuevos datos en otro escrito de 2 páginas. Respecto a esta queja nos han quedado una serie de dudas que procedemos a sintetizar junto con otras al final del escrito para mantener un orden que pudiese ser del gusto de esta institución.


3. En el tercero de los puntos nos centrábamos sobre el “desarrollo irregular” de las obras de urbanización. De nuevo nos quedan abiertas una serie de dudas que recogeremos al final. Desgraciadamente el recibo de un informe en Abril del 2008 ( la referencia a 2007 en la pág 8 de su escrito es errónea), hizo que esta Asociación le remitiese de nuevo un escrito de 2 páginas donde se recogían con fecha de 5-5-08 nuevos datos y hechos. Asimismo la referencia al aval todavía no devuelto que garantiza la correcta ejecución de las obras en la pág 5 de su escrito es desfasada a tenor de la Resolución 2008003697 fechada el 4 de Noviembre del 2008 del Ayuntamiento de Torrelavega, donde se aprueba la devolución de dicha fianza sin haberse respondido a todas las denuncias sobre la urbanización del Plan Parcial.


4. En relación con el anterior punto tercero, en su escrito se nos trasladan las manifestaciones del Ayuntamiento de Torrelavega respecto a las peticiones de documentación presentadas con relación a un segundo proyecto de urbanización. Creemos desde nuestra humilde posición que la respuesta no se ajusta a la queja presentada. En concreto en la pág . 5-6 de nuestro escrito del año pasado presentábamos una queja debido a que la copia de dos documentos referenciados en el expediente del Proyecto de Urbanización no nos había sido facilitada (petición a través de Instancia 29-8-07). En ambos casos se trataba de modificaciones a través de acuerdos o directrices que afectaban, según la referencia consultada ( es decir el Proyecto de Urbanización visado en Febrero del 2007), a las características de viales públicos y no se encontraban en el expediente a información pública para su consulta. No obstante debido a que por otras fuentes esta Asociación ha tenido acceso a esta documentación (su referencia al PP en su página 9 es errónea), retiramos esta queja aún no habiendo recibido respuesta a nuestra instancia del 29-8-07. No obstante deseamos respecto al contenido recibido acercarle como ciudadanos preocupados por el futuro de nuestro pueblo un comentario que incluimos al final de nuestro escrito.

Esta democrática institución tiene un tiempo y unos medios limitados por lo que no deseamos cansar a la misma con detalles técnicos, de vital importancia en nuestro caso, pero que se alejan de su interés, por otro lado aclaramos que no esperamos que se estimen a través de nuestro escrito nuestras alegaciones si no simplemente se respondan, y además esperamos que nuestro objetivo de no mezclar hechos con valoraciones sea de su agrado, por lo que procedemos a enumerar los temas que a nuestro humilde juicio, tal vez debido a nuestra falta de formación, no nos han quedado claro en el informe municipal remitido. Agradeciendo si esta democrática institución tuviese a bien velar porque en una posible respuesta municipal estos temas fuesen tratados ya que todos ellos ya han sido presentados (salvo el punto 4) a través del registro del Ayuntamiento de Torrelavega en diversas instancias sin respuesta:

1. Sobre el segundo punto de nuestra queja nos han quedado numerosas dudas ya que no encontramos referencias respecto a las obras permitidas en edificios fuera de ordenación, los perjuicios que supuestas revalorizaciones causan en terceros y las medidas tomadas para evitar estos perjuicios. La referencia a que la petición de licencia o de legalización soluciona el problema es una simplificación, ya que volvemos a insistir en que en los edificios fuera de ordenación las obras que se alejen del mantenimiento sólo son permitidas con un acta previa ( art. 88 de la Ley de Cantabria 2/2001 entre otros). No se denuncian obras ilegales sino la necesidad de un acta previa levantada por el Ayuntamiento para evitar revalorizaciones en los edificios fuera de ordenación, al margen de la necesidad de que las obras estén amparadas por una licencia o no.


2. Sobre este segundo punto detectamos una grave carencia en el informe municipal al no encontrarse referencias sobre obras fuera de ordenación remitidas por tres vecinas de la zona (sus datos y sus firmas se le remitieron en el escrito del 6-11-08 y 21-8-08). La queja se orienta en el mismo sentido que el punto anterior: obras de revalorización en edificios fuera de ordenación sin la existencia de un acta previa a la concesión de la licencia en relación con esas dos propiedades afectadas por este Plan Parcial de Los Ochos Sector VII-B U.A.2.


3. En relación con el punto anterior, nos referimos a la queja remitida a usted el 21-8-08 respecto a un informe municipal fechado el 6 de Octubre del 2006. Las tres vecinas de la zona registraron una alegación fechada el 8 de Junio del 2008 donde se referían a una serie de detalles técnicos y carencias del mismo. En este sentido esta Asociación ruega, en nombre de estas tres vecinas, una respuesta del Ayuntamiento sobre los extremos presentados en esa alegación del 8 de Junio del 2008 ( remitida a esta Institución por si desea consultarla junto con la queja fechada el 21-8-08)


4. En relación con el primer punto, volver a recordar que sólo uno de los casos de obras fuera de ordenación ha sido tratado en este informe municipal. En la Resolución 2007003645 ( que se recoge textualmente en su escrito), y aplicación definitiva O.M 5/2008, se hace referencia al art. 107 de la Ley de Cantabria 2/2001. Este art. se refiere a la autorización provisional de usos y obras de carácter provisional en suelo urbanizable delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial que permita la urbanización. En ese caso, el suelo de esta propiedad está clasificado como suelo urbanizable programado o delimitado y está afectado por el Plan Parcial Los Ochos VII-B con plan parcial aprobado, de hecho la U.A.1 ha sido ejecutada y la U.A.2 en la que se encuentra esta propiedad está pendiente de ejecución. Por lo tanto le transmitimos las dudas sobre la aplicación pertinente o no del art. 107 en este caso.


5. El tercer punto de la queja fechada el 6-11-07 se refería a las deficiencias detectadas en la ejecución. Esta Institución ha tenido el detalle de remitirnos el contenido de tres informes, el primero se centra en la suciedad en viales anexos que la ejecución de las obras provocaba por lo que no se refiere exactamente al contenido de la queja. Sobre el tercero recibido en Abril de este año ( su referencia al 2007 en su pág. 8 es errónea) esta Asociación ya le transmitió una queja el 5-5-08 sobre su contenido, en contradicción con el informe de un año antes y otros documentos aprobados, y falta de respuesta a numerables denuncias. Se le comunicaba que se había registrado un escrito fechado el 5-5-08 ( se le remitió copia del mismo por si le interesaba su consulta) donde se analizaba el informe con detalle y se solicitaba información sobre el conjunto de quejas. Como lejos de nuestro interés está alargar este escrito nos remitimos a esa instancia y a señalar que parte de los temas no tratados son de vital importancia para el interés de los ciudadanos de Sierrapando. Entre otros está la obligación de urbanizar por parte del promotor la zona verde tal y como se recoge en el art. 128.1.b de la Ley de Cantabria 2/2001 y la no concordancia de las cesiones de viales públicos con lo aprobado por este plan parcial o el PGOU. Solicitamos respuesta y estudio a esta instancia en la que se referencia toda una serie de instancias presentadas desde Febrero del 2007 y cuestiones que no han recibido respuesta municipal.


6. Al margen de los puntos presentados en la instancia de 6-11-08, con fecha del 6-3-08 se remitió a esta Institución otra queja relacionada con este Plan Parcial de la que no se ha recibido respuesta en este Informe Municipal. La misma giraba sobre la legalidad de una serie de declaraciones realizadas el 28 de Febrero por nuestra representante municipal, los detalles y la queja formal se registraron el día 4 –3-08. Esta Asociación tiene especial interés en esta queja ya que esta declaraciones, que no se trataban de opiniones personales , eran declaraciones de nuestra máxima representante municipal en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto expresamos nuestra esperanza en que con su mediación recibir respuesta de la queja registrada el día 4-3-08 ( una copia de la misma le fue remitida por si quisiese conocer más detalles del caso junto con la queja del 6-3-08)


7. Una vez consultados por otras fuentes los documentos solicitados mediante instancia 29-8-07 ( retiramos la queja sobre el no acceso a estos documentos) deseamos presentar como nueva queja en relación con la documentación de la que se solicitó infructuosamente copia . En la pág ¾ del Proyecto de Urbanización visado el 5 de Febrero del 2007 se hace referencia a una directiva oral del Servicio de Obras Públicas y Viabilidad que dota de acceso rodado a la parcela de la Peugeot desde el vial 1 al anularse el acceso existente desde la Avda. Bilbao . Señalar que dicha parcela goza de este nuevo acceso rodado desde el vial 1, manteniendo “irregularmente” a tenor de la directiva oral ese acceso directo desde la Avda. Bilbao como ya fue denunciado a través de instancia el 14 de Mayo del 2007 sin respuesta .



Por último esta Asociación desea expresar nuestro disgusto ante el comentario “gratuito” con el que se responde a nuestra supuesta queja respecto a la pasividad mostrada por el Ayuntamiento frente a nuestras supuestas solicitudes de documentación, únicamente nos habíamos referimos la no respuesta a la solicitud de dos copias con fecha 29-8-07. Nunca se trató de una queja por no poder acceder a la documentación del expediente del Plan Parcial de Los Ochos Sector VII-B, por lo tanto la inclusión en la respuesta del siguiente comentario, “ En este supuesto, además de que se infiere que sus peticiones de información se refieren a diversos y muy variados expedientes todos ellos relacionados con el sector Los Ochos, a mayor abundamiento, dicha información , según el Ayuntamiento, puede ser consultada en las oficinas municipales. Sin embargo, no parece que se hayan interesado ustedes por el asunto personándose en las dependencias locales” (pág. 11), produce extrañeza en esta humilde Asociación Vecinal y daña la desinteresada labor de nuestros voluntarios que “robando tiempo a sus quehaceres personales” acuden a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelavega con frecuencia para consultar documentos de interés para nuestro pueblo, DOCUMENTACIÓN QUE SIEMPRE HA PODIDO SER CONSULTADA CON LA AYUDA DE LOS AUXILIARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ALLÍ PRESENTES. Respecto a la aclaración “ en definitiva, el legítimo derecho del ciudadano a la obtención de copias de documentos, no implica que la Administración esté obligada a remitirlas por correo y de forma gratuita”, desconocemos el objeto de la misma porque esta Asociación siempre ha recogido, y recoge, la documentación solicitada en el mostrador de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelavega, previo pago de las tasas en el Servicio de Recaudación, después de que se nos informe telefónicamente o mediante carta del precio y de la disponibilidad de las copias. Adjuntamos estas líneas de respeto y admiración, sobre el funcionamiento de los auxiliares con los que hemos tratado, debido a que desconocemos el objeto de estos comentarios que se encuentran el la pág. 11 de su escrito, de los que desconocemos su origen al no responder a ninguna queja por nosotros presentada como tampoco se ajustan a la realidad vivida por esta Asociación, que ha mostrado un interés particular en la lectura pausada y lenta de las más de 10 cajas de documentación referida a este Plan Parcial, de pie apoyados en el mostrador de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelavega, a través de miembros que sacrifican su tiempo libre para personarse en esta Gerencia.



Atentamente saludando a tan democrática institución nos despedimos, aprovechando la ocasión para solicitando el perdón por todas las molestias causadas, asegurando que hemos actuado de buena fé en la defensa de los intereses de los ciudadanos de Sierrapando, lamentando la extensión de esta carta y rogando no haberle robado demasiado tiempo, si le hubiésemos causado otra impresión sólo es achacable a nuestra falta de formación en estos temas jurídicos- administrativos.

(Fdo)