QUEJA SOBRE LAS IRREGULARIDADES EN LA CONCESIÓN DE DOS VADOS EN LAS SUPERFICIES DE LOS OCHOS


Esta Asociación de Vecinos ha presentado a este Ayuntamiento una larga serie de denuncias sobre Plan Parcial Los Ochos VII-B tanto en su ejecución y deficiencias en la entrega como en la edificación posterior: 15 de Febrero del 2007 , 12 de Abril del 2007, 3 de Mayo del 2007 , 8 de Mayo del 2007 ,14 de Mayo del 2007, 21 de Mayo del 2007, 18 de Junio del 2007, 20 de Julio del 2007, 23 de Agosto del 2007, 5 de Septiembre del 2007, 13 de Septiembre del 2007 , 3 de Octubre del 2007 , 9 de Octubre del 2007, 23 de Octubre del 2007, 6 de Noviembre del 2007, 20 de Noviembre del 2007, 3 de Diciembre del 2007, 13 de Diciembre del 2007, 19 de Diciembre del 2007, 28 de Diciembre del 2007, 8 de Enero del 2008, 14 de Enero del 2008 ,24 de Enero del 2008, 4 de Febrero, 4 de Marzo del 2008, 14 de Abril del 2008, 21 de Abril del 2008, 26 de Mayo 2008, 12 de Mayo 2008. Denuncias respondidas “supuestamente” en un informe emitido por el Servicio de Obras Públicas y Vialidad fechado el 16 de Abril del 2008 y a su vez objeto de un informe estudiando el mismo firmado por esta Asociación de Vecinos fechado el 5 de Mayo del 2008.

En primer lugar reafirmarnos en la postura de esta Asociación respecto a las deficiencias detectadas en la zona y los nuevos problemas creados por esta intervención urbanística. En este sentido añadir que en el informe del 5 de Mayo del 2008 en el punto 6 se recogía que “Ciertamente las instalaciones de carga y descarga han sido denunciadas en el caso de las 4 superficies comerciales en funcionamiento porque la Memoria del Plan Parcial no preveía éstas en esas localizaciones. En segundo lugar esta carga y descarga se sitúa en el peor de las localizaciones posibles justo al lado de las viviendas existentes (parte de ellas no afectadas por el Plan Parcial y en situación de legalidad). En tercer lugar se reclamaba que estos vados no se ajustaban a la normativa municipal (excesiva anchura y no presencia de placas necesarias al afectar viales públicos) ni tampoco las características de las rampas a la normativa de este Plan Parcial”. Además previamente con fecha del 3 de Mayo del 2008 ya se advirtió que “Los vados existentes en la fachada trasera de las tres superficies comerciales no se adecuan a lo previsto por la Ordenanza reguladora de vados en el término de Torrelavega” ( punto 4).

Hace unas semanas han sido colocadas las pertinentes placas de vado en dos de las salidas de carga y descarga denunciadas, en ningún momento esta Asociación ha recibido ninguna resolución a pesar de ser parte denunciante en repetidas ocasiones. En concreto en ambos casos se trata de placas de “Salida de Vehículos. Vado Permanente” siendo de aplicación la Ordenanza Reguladora de Vados en el Término Municipal de Torrelavega, no habiéndose aplicado la normativa de carga y descarga con distintivos y características diferenciadas. Por lo tanto esta Asociación de Vecinos detecta un incumplimiento respecto a la ordenanza de vados en la concesión de estos dos vados permanentes.

En primer lugar, en el caso del vado permanente nº 172 situado en el Camino de la Capilla 99C ( la referencia a la Avda. Bilbao debe de ser un error) la anchura del mismo es de 32,00m. No se ha comprobado la exactitud de la medición, pero se ha tomado como referencia la anchura que aparece en las placas y con la que se ha tramitado la solicitud. En la Ordenanza Reguladora de Vados en el Término Municipal de Torrelavega se tipifica respecto a la Anchura Máxima y Mínima ( art.16) que :

“1 . - La anchura del paso de carruajes, medida en el bordillo, no podrá ser superior en más de una cuarta parte a la que tenga el acceso a la finca o local a cuyo uso esté destinado dicho paso, nunca superior a ocho metros ni inferior a dos cincuenta
metros.
2 . - En caso de que la anchura de la puerta sea mayor que el vado solicitado deberá condenarse la zona de puerta que no corresponda con el vado, debiendo ejecutar la obra necesaria previamente a la retirada de las placas.
3 . - En locales con dos puertas contiguas se colocarán las placas en la puerta que vaya a ser utilizada para el vado, condenando la otra de tal modo que no sirva para el paso de vehículos, debiendo ejecutar la obra necesaria previamente a la retirada de las placas.
4 . - Se exceptúan de las anteriores prescripciones los vados especiales.”

Se recuerda asimismo que los vados especiales podrán ser concedidos por el Ayuntamiento “cuando se trate de Centros Oficiales, Dependencias del Estado, Provincia o Municipios, Entidades e Institucionales y Centros Sanitarios y Asistenciales, por razones de interés general y público que en cada caso concurran y previa solicitud de dichos organismos” (art. 4.1.b)). Siendo en este caso un vado ordinario “que se concede para el acceso de vehículos a espacios o locales que reúnan las condiciones exigibles legal y reglamentariamente” ( art. 4.1.a)). Por lo tanto al no ajustarse a las características requeridas para ser considerado un vado especial en ningún caso a este vado nº 172 se le puede exceptuar del cumplimiento de las prescripciones del art.16 respecto a la anchura máxima de 8 metros y a la anchura mínima de 2,50 metros.

En el art.4 de esta Ordenanza se establece que dentro de los tipos de vado, “Se entenderá por vado de uso permanente el destinado a permitir el acceso de vehículos a garajes comunitarios, servicios de urgencia ,hospitales, etc.” (art. 4.2.a) ), siendo este el caso del vado nº 172 tal y como se informa en la placa exterior. Añadimos que realmente este uso permanente no se ajusta a las características de la actividad que ha solicitado este vado ya que no se trata de ningún garaje comunitario, servicios de urgencia ,hospitales, ... sino de unas actividades que dentro de un horario de apertura del almacén necesitarían supuestamente el acceso de vehículos en su interior ( véase la definición de vado horario art.4.2.b) )

No obstante en ambos casos, vado permanente o vado horario, en el caso de establecimientos comerciales como es el caso del vado nº 172 esta ordenanza establece una serie de condiciones previas en su art. 13:

“Artículo 13º.- Condiciones Previas.
Para obtener la autorización de un paso de carruajes, la acera tiene que tener una anchura mínima de 1,20 metros y será necesario acreditar:
1 . - Respecto de los establecimientos industriales, comerciales y en general de toda clase de locales de negocio:
a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
b) Que dispongan de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, para acoger a los vehículos que deben soportar el paso de carruajes correspondiente. En locales que hagan esquina el acceso se dará por donde menos perjudique el paso de peatones.
c) Que dispongan de licencia de Apertura con arreglo a la Normativa aplicable y cuantas licencias y permisos de cualquier clase sean exigibles conforme a la Normativa vigente. En particular, los locales deberán disponer de todas las medidas de seguridad necesarias para la actividad de estacionamiento de vehículos con arreglo a la normativa vigente.”

En este caso del vado permanente nº 172 incidimos en el art.13.1.b), ya que en estos momento se duda que el carácter de este vado sea el paso de vehículos debido a su excesiva e supuestamente ilegal anchura y además de su localización teniendo frente a la mayoría de los metros una pared. Parece tratarse de un uso de carga y descarga que tiene unas características diferentes, por ejemplo con una señalización adecuada y un uso nunca mayor de 30 minutos ( art.31 de la Ordenanza General de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Torrelavega) frente a las características de vado permanente actualmente concedidas. En el sentido de que el vado es únicamente para paso de vehículos se reafirma el art. 25.1 de la citada Ordenanza Reguladora de Vados del Término Municipal de Torrelavega: “La licencia de vado permitirá la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día o dentro del periodo de tiempo establecido en el vado horario, y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular”. Para garantizar que los vados se utilizarán para el paso de vehículos en el art. 14 sobre Medidas de Seguridad de las Instalaciones para el Estacionamiento de Vehículos se afirma que : “A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, será requisito indispensable para la concesión de licencia de vado que las instalaciones a las que se pretenda acceder reúnan las medidas de seguridad exigibles legal y reglamentariamente para el estacionamiento de vehículos, debiendo dichas medidas estar en perfecto estado de mantenimiento y en pleno y permanente funcionamiento”. Señalando los denunciantes que en el caso de la superficie comercial solicitante de este vado nº 172 las instalaciones a las que se accede desde una de las puertas situadas a la altura del vado ( la otra es una supuesta puerta de emergencia) es un pequeño almacén donde no se previó el estacionamiento de vehículos en su interior como marca la normativa.


En segundo lugar, en el caso del vado permanente nº 178 situado en el Camino de la Capilla 99B ( la referencia a la Avda. Bilbao debe de ser un error) las deficiencias detectadas son la anchura excesiva del mismo según el art. 16 . En este caso de nuevo no se ha comprobado in situ las medidas tomando como referencia las que aparecen recogidas en la placa del vado “Ancho 14,30 m”, siendo superior sin necesidad de comprobación a las 8 metros de máximo de los vados ordinarios como este es el caso. Nos remitimos asimismo a lo argumentado respecto al vado nº 172 y sus características de vado permanente ( art. 4). Además de que este vado no se ajusta a las medidas que establece la normativa señalamos que fuera de la zona que marcan las placas de este vado se sitúan unos metros con ralla amarilla y bordillo rebajado, considerando la Ordenanza como “vado a toda modificación funcional o estructural de la acera y bordillo de la vía pública con la finalidad de facilitar el paso de vehículos a los inmuebles o espacios frente a las que se practique” (art. 3 ), no ajustándose el vado ni a la ley ni a la realidad de esta salida de una superficie comercial.

En tercer lugar, en ambos casos, vado nº 172 y vado nº 178, dentro de las condiciones constructivas la ordenanza reguladora establece que “ La calidad, bordillo y acera se ejecutarán conforme al detalle especificado en el Anexo III de esta Ordenanza”. En este sentido mantener que con fecha del 15 de Febrero del 2007 ya se presentó una denuncia en el Registro de este Ayuntamiento donde se afirmaba que las rampas de acceso no se estaban ajustando a lo que establecía la Memoria de este Plan Parcial mediante la utilización de baldosa de botones negro y sin modificar la pendiente de la acera en al menos 80 cm (4.1.4.1 Pavimentación- p.41). Estas características son las que se establecen en el detalle constructivo de las Normas constructivas para formación de rebajes de aceras- Sección A-A – Anexo III de la Ordenanza reguladora donde se marca la anchura de la baldosa antideslizante negra. Entendiendo que dentro de las obligaciones del titular está “efectuar a su costa la obra correspondiente al paso de carruajes y todas aquellas que, directa o indirectamente, se implique” ( art.23- b)). Solicitándose también comprobación de la legalidad de la señalización horizontal del vado nº 172, pintadas amarillas con ciertas características que se alejan de la linea única paralela a la acera.

En cuarto lugar, respecto a los dos vados existe un documento fechado el 13 de Abril del 2007 firmado por la Alcaldesa N.Ref:jldvg/SEC donde se afirma “ estas obras, por tanto, se encuentran condicionadas a que, dentro del marco establecido en la Ordenanza Municipal de concesión de vados, se soliciten por los interesados los correspondientes vados, y se verifique que procede tanto la concesión de los mismos como las características de los ejecutados, en caso contrario procedería que por los interesados se procediese a la remoción de la acera al estado que le corresponda”. Este documento ya fue referenciado en la instancia completa presentada el 5 de Mayo del 2008, después de que un informe del Servicio de Obras Públicas y Vialidad fechado el 16 de Abril del 2008 afirmase categóricamente que las instalaciones de carga y descarga no eran competencia municipal al situarse en suelo privado.

En quinto lugar, en ese mismo vial perimetral norte de la Carretera de la Capilla se encuentra una entrada para carga y descarga de varios metros de anchura ( carretera situada más al oeste) no prevista en la Memoria del Plan Parcial, esta entrada ya fue denunciada junto con las dos anteriores con fecha del 15 de Febrero del 2007. Esta Asociación ha tenido acceso a un informe fechado el 13 de Abril del 2007 y firmado por la Sra. Alcaldesa donde en el caso de esta tercera nave se afirma que “ en igual sentido se puede señalar en este apartado que las obras correspondientes a rebajes se encuentran condicionadas a que, dentro del marco establecido en la Ordenanza Municipal, se soliciten por los interesados los correspondientes vados, y se verifique que procede tanto la concesión de los mismos como las características de los ejecutados, en cado contrario procedería que por los interesados se procediese a la remoción de acera al estado que corresponda”. No entendiéndose la razón por la que se han tramitado dos vados y falta este tercero, máxime cuando son superficies comerciales que en los tres casos llevan casi un año y medio en funcionamiento. Señalar que este retranqueo no se cumple tal y como ya ha sido repetidamente denunciado ( última denuncia 28 de Diciembre del 2007- punto 8). En este sentido recordar que esta Asociación de Vecinos sigue manteniendo que la localización de la carga y descarga por este vial norte sólo ocasiona molestias al vecindario y ocupa terrenos públicos además de impedir la correcta colocación de la pantalla vegetal ( 14 de Mayo del 2007- punto 11)

En sexto lugar, no se entiende tampoco la razón por la que no se ha dado solución al problema de los accesos directos desde la Avda Bilbao al Taller-Concesionario afectado por la U.A.2. En ese mismo informe de 13 de Abril del 2007 se señala que “ es igualmente aplicable en este apartado lo señalado anteriormente en cuanto la necesidad de solicitud de autorización para la implantación de los vados y el que los realizados se encuentren condicionados a su autorización conforme a las normas recogidas en la Ordenanza municipal reguladora de concesión de vados”, manteniendo en este caso la Asociación la denuncia de que el rebaje no se adapta a la normativa recogida en la Memoria del Plan Parcial. Por último añadir que esta Asociación se reafirma en las denuncias respecto al vial concedido como acceso a esta empresa por la supuesta pérdida de accesos desde la Avda. Bilbao, con fecha del 9 de Octubre del 2007 (punto 2) se denunciaba la presunta falsedad en una directriz de un servicio municipal donde se afirmaba su concesión al no tener ninguna salida directa a la Avda. Bilbao este Taller-Concesionario.

Solicita:

En primer lugar acceso a los informes preceptivos de los técnicos municipales informando favorablemente sobre la concesión de los vados nº 172 y 178 y al dictamen favorable de la Comisión Informativa, así como de la Resolución de la Alcaldía, máxime teniendo en cuenta que esta Asociación es parte denunciante de este expediente.

En segundo lugar estudio de los extremos aquí presentados respecto a los vados nº 172 y 178 que imposibilitan su concesión por no ajustarse a lo establecido en las Ordenanzas municipales, al respecto solicita un informe técnico y jurídico.

En tercer lugar, en caso de confirmarse los argumentos aquí expuestos se solicita una revocación definitiva y suspensión de la licencia (art 26.3.f)), volviendo la acera pública a su estado original y estudiándose la posibilidad de que esta remoción sea a costa de los interesados.

En cuarto lugar se estudie el caso del Concesionario- Taller y la cuarta superficie comercial, se tenga en cuenta las características de anchura y seguridad vial para maniobrar los vehículos, además de la existencia de otros accesos en ambos casos mucho más seguros. Una vez evaluado todos los extremos proceda a la concesión o no de los pertinentes vados, en caso negativo la acera vuelva al estado que corresponda por parte de los interesados. En estos dos casos la Asociación solicita ser parte interesada en el expediente.



Sierrapando, 1 de Agosto del2008