RESPUESTA ÍNTEGRA A LAS DECLARACIONES DE LA SRA. ALCALDESA EL DÍA 28 DE FEBRERO


ESTA ASOCIACIÓN DE VECINOS HA REGISTRADO EL DÍA 4 DE ABRIL LA SIGUIENTE RESPUESTA SOBRE LAS DECLARACIONES DE LA SRA. ALCALDESA DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2008 SOBRE EL PLAN PARCIAL DE LOS OCHOS. Para los interesados recogemos el texto íntegro de 32 páginas presentado:


Dado las declaraciones de la Sra. Alcaldesa de Torrelavega del día 28 de Febrero recogidas por los medios de comunicación, esta Junta Directiva de la Asociación de Vecinos procede a remitirle a nuestra Sra. Alcaldesa Gómez Morante este escrito donde se recogen las “dudas” que estas declaraciones han provocado en la misma. Se acuerda asimismo la entrega de este escrito a la Sra. Alcaldesa si acepta la invitación cursada por esta Asociación con carácter de urgencia el día 29 de Febrero para su asistencia a la Asamblea Extraordinaria y Urgente, con tema LA SENTENCIA SOBRE EL PLAN PARCIAL LOS OCHOS SECTOR VII-B Y SUS CONSECUENCIAS PARA SIERRAPANDO, durante la misma programada para el día 3 de Marzo. También se acuerda el registro para la entrega formal a este Ayuntamiento de Torrelavega el día 4 de Marzo de este escrito.

Las declaraciones objeto del presente escrito del Ayuntamiento de Torrelavega han abierto una serie de interrogantes en esta Asociación de Vecinos y vecinos afectados por el Plan Parcial. Para las referencias se ha utilizado lo publicado con la fecha del 29 de Febrero por los tres medios escritos que no difieren en absoluto a los que esta Asociación de Vecinos ha tenido acceso (Alerta, El Mundo y Diario Montañés). En caso de hacerse referencia a alguna otra declaración pública se recoge en ese caso la referencia concreta del medio utilizado y la fecha.

1. En las declaraciones son palpables los esfuerzos conscientes por parte de la Sra. Alcaldesa para “tranquilizar” a los vecinos afectados por la Junta de Compensación de la segunda fase: “Si quieren seguir viviendo como hasta ahora, si no desean modificar nada, no tienen porque hacerlo, porque por el sistema de compensación, aprobado para este Plan Parcial, son propietarios y promotores al mismo tiempo”;“ Sólo si alguien se hiciera con el 51 % de la propiedad (NOTA DE LA ASOCIACIÓN-CON EL 50% ES POSIBLE) podría iniciar acciones y obligar al resto a participar, pero sólo ocurriría si hubiera propietarios que decidieran vender; no por iniciativa del Ayuntamiento, que no tiene previsto utilizar los sistemas de expropiación y de cooperación ( podría actuar de oficio y cobrándoles los gastos) si los vecinos no quieren desarrollar el Plan Parcial”. Cualquier explicación del futuro de estos vecinos y de sus obligaciones y derechos rogamos que se ajustarse al principio de buena fe y confianza legítima que debe regir las relaciones de los ciudadanos con la Administración, considerando la Asociación y vecinos afectados que cualquier afirmación pública debe ser legal y ajustada a la realidad de la situación de estas 15 viviendas:
a. Por lo tanto, recordemos en primer lugar que en estos momentos tenemos un propietario mayoritario dentro de esta segunda fase que afecta a las viviendas que tiene casi el 40% de la propiedad, no utilicemos “eufemismos” ya que en esta fase los vecinos no son propietarios mayoritarios sino son 15 propietarios minoritarios que no aceptan ser tratados como un único propietario mayoritario sino como 15 minoritarios en situación de inferioridad y con falta de poder decisorio. Es lo que se demuestra con el estudio de la distribución de la propiedad que se incluye en la Memoria de este Plan Parcial: pág. 4, 7, 8, 11 donde se recoge el catastro de las fincas afectadas por la primera y la segunda fase. En concreto en la pág. 11 se describe la existencia de fincas de gran tamaño ( propiedad del promotor) y “finca de tamaño medio-grande ocupada por actividades industriales, talleres y exposición y venta de vehículos”, por el contrario el resto de vecinos son clasificados como “fincas de tamaño medio, con edificaciones de vivienda y complementarias de actividades agroganaderas” y “fincas de pequeño tamaño con construcciones destinadas a vivienda unifamiliar y cobertizos”.
b. También recordemos que este plan parcial se ha tramitado bajo la categoría de Plan Parcial de iniciativa particular (art. 57, 58 y 75 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria) pero con la colaboración de la Administración competente que lo ha aprobarlo. En consecuencia no aceptamos que el Ayuntamiento no tenga PREVISIONES para el posterior desarrollo de este Plan Parcial ya que su criterio fue tenido en cuenta en la aprobación de este Pan Parcial y este Plan Parcial debió ajustarse a sus criterios y previsiones dentro del crecimiento de la ciudad y del pueblo de Sierrapando, además de ser obligación del Ayuntamiento garantizar la viabilidad de toda la actuación

“Los interesados, acompañando una memoria sobre las características de la actuación pretendida, podrán ejercer el derecho de consulta previsto en la legislación estatal. A estos efectos se dirigirán al Ayuntamiento en solicitud de información acerca de los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, los planes y proyectos sectoriales existentes, la viabilidad de la actuación y las obras que habría de realizar a su costa para asegurar su conexión con los sistemas generales exterior...” (Art. 57.2, Ley 2/2001)
“La respuesta del Ayuntamiento servirá igualmente de base para la posterior declaración del Plan Parcial. Los criterios generales aceptados vinculan a la Administración municipal, sin perjuicio de eventuales cambios impuestos por razones legales de carácter formal o material o de modificaciones no sustanciales incluidas en la tramitación del Plan...” (Art. 57.4, Ley 2/2001)

c. Respecto a los principios de buena fe y confianza legítima la Ley del Suelo de Cantabria concreta que “ las Administraciones Públicas y los particulares que intervengan de cualquier modo en la actividad urbanística tienen el deber de cooperar entre sí y colaborar para la observancia y eficacia de la legislación y el planeamiento” (art.9). Por lo tanto es obligación del Ayuntamiento velar por la realización del planeamiento y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, no debiendo colocarse en una posición pasiva y sin explicar los derechos y obligaciones de los ciudadanos afectados limitándose a “tranquilizar” falsamente a los afectados
d. Recogemos asimismo las derechos de los afectados por la ordenación urbanística según la Ley del Suelo de Cantabria: “los afectados tendrán, no obstante, derecho a la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del proceso urbanizador en los términos previstos en la presente Ley”(art.3.2.), por lo tanto actualmente este Planeamiento supone a los 16 propietarios que les afecta (un mayoritario y 15 propierarios minoritarios de casas) una situación no igualitaria para la que la ley del suelo prevé una serie de mecanismos correctores tratados en el próximo epígrafe para que esta situación injusta sea igual y justa para todos. El status quo propuesto por la Alcaldesa resulta aún más injusto para ciertos propietarios y a su vez atenta con lo que establece la Constitución Española en su art. 33 donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, por lo que nadie puede impedir a otro propietario disponer libremente de su propiedad y ponerla a la venta si así es su deseo. Las declaraciones de la Alcaldesa provocan que si alguien vende junto con sus propiedades venderá las 14 propiedades minoritarias restantes. Además de ser causa estas declaraciones de un ambiente tenso entre los vecinos que son tratados como un ente colectivo sin nombre y cualquier venta legítima traerá consigo que desde la Alcaldía se culpe al resto por no haber mantenido el status quo. En ese sentido la Asociación y vecinos afectados nos tememos que la Alcaldía en un futuro culpe del desarrollo del Plan al vecino o vecinos que vendan y no acepte que su responsabilidad proveniente de los políticos que aprobaron el Plan Parcial. Por parte de vecinos afectados se reclama el derecho a disponer de su propiedad libremente tal y como establece la constitución y se incide en el hecho de que este plan parcial es especialmente injusto para ciertos propietarios por las cargas que les imponen, lo que provoca que una reparcelación a corto plazo sea ineludible ( caso de los equipamientos, zonas verdes y viales que afectan a parte de los 15 propietarios minoritarios junto con la localización de las cesiones)
e. En la Ley del Suelo de Cantabria se recoge dentro de los derechos de los particulares una serie de derechos mínimos en sus relaciones con la Administración Urbanística: “a adoptar la iniciativa en la elaboración de planes urbanísticos de desarrollo y a que dicha iniciativa sea examinada, tramitada y aprobada por los órganos competentes en los términos de esta Ley” (art.8.b). Es decir, las declaraciones de la Sra. Alcaldesa obvian los derechos de los 16 propietarios, si alguien desea tomar la iniciativa y es legal nuestra Sra. Alcaldesa deberá aprobarlo. Se trata por lo tanto de unas declaraciones vacías de contenido porque una vez aprobado el Plan Parcial y tal y como está la legislación poco protagonismo le queda a nuestra representante municipal.
f. Según la Ley del Suelo de Cantabria (art.149) el sistema de compensación es un sistema de actuación de base privada en el que los propietarios afectados con más del 50% de la superficie para ser aplicado pedirán su aplicación al Ayuntamiento. Además al venir establecido en el planeamiento en el caso de este Plan Parcial la Administración está vinculada por la solicitud (art. 150.2). Por lo tanto una vez que se presente esta solicitud el Ayuntamiento no podría negarse y legalmente el 50% se puede alcanzar por la agrupación de cualquiera de las 16 propiedades afectadas ( recordemos que se trata de 15 propietarios minoritarios y uno mayoritario), rechazamos así cualquier tipo de declaración por parte de la Administración de intentar infundir tranquilidad cuando nuestra Sra. Alcaldesa no la puede garantizar con la ley en la mano. Por último matizamos que la participación en esa Junta es obligatoria, una vez constituida existe el plazo de un mes para adherirse sino serán expropiados todos aquellos propietarios que no formen parte de la misma ( expropiados por el Ayuntamiento en beneficio de la Junta de Compensación)




“Cuando el sistema de compensación venga establecido en el planeamiento, su efectiva aplicación requerirá que los propietarios afectados representen más de la mitad de la superficie de la unidad de actuación presenten al Ayuntamiento un escrito expresando su voluntad formal de que se aplique el sistema. A tal efecto, simultáneamente o con posterioridad a dicho escrito, pero en todo caso en el plazo establecido en el planeamiento, o, en su ausencia, en el de seis meses desde la aprobación definitiva del Plan , presentarán un proyecto de Estatutos de la Junta a la que se refiere el art.151. De no ser así, la Administración podrá sustituir el sistema de ejecución” (Ley 2/2001, art 150.1)

Los propietarios que no hubieran solicitado el sistema podrán incorporarse a la Junta de Compensación dentro del plazo de un mes desde la formalización de la escritura de aquélla. Transcurrido dicho plazo, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación. Los propietarios que no deseen formar parte de la Junta de Compensación. Los propietarios que no deseen formar parte de la Junta podrán también solicitar al Ayuntamiento la inmediata expropiación de los bienes afectados....” (Ley 2/2001, art. 152.3)

2. Respecto a los sistemas de actuación para el desarrollo del Plan , la Ley del Suelo de Cantabria recoge que “en el trámite de consulta a que se refiere el art. 57, en un momento posterior o ,en todo caso, en la aprobación inicial la Administración deberá fijar el sistema o sistemas de actuación propuestos por los particulares de no venir éste impuesto por el Plan que se pretende desarrollar” (art.75.4). Sobre la aprobación del sistema de actuación la Sra. Alcaldesa afirma que “desde el principio se les dio la garantía de que pueden seguir viviendo ahí si quieren”, “se optó por la fórmula de la “compensación”, que sólo permite a los propietarios del suelo ser promotores (frente a las de expropiación o a la cooperación, que faculta al Ayuntamiento para iniciar el expediente urbanístico)”. Realmente el Ayuntamiento en el caso de este Plan Parcial no fue quien fijó el sistema de actuación sino que este venía fijado en al Memoria del Plan Parcial presentada por el Promotor, es decir el Ayuntamiento nunca optó por un sistema frente a otro.
a. Además en la Memoria del Plan Parcial presentada y aprobada recoge en el epígrafe 3.4.4 titulado “Sistemas de actuación”: “Se fija como sistema de actuación para todos los polígonos o unidades de actuación es del de compensación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Asimismo se fija como sistema de actuación alternativo el de cooperación , para todos los polígonos o unidades de actuación” (pág. 27); y en capítulo 4 “PLAN DE ETAPAS” se afirma: “asimismo se fija el sistema de actuación de dichas unidades de actuación , así como el sistema de actuación alternativo: Polígono 1 (U.A.1): COMPENSACIÓN (alternativo COPERACIÓN) y Polígono 2 (U.A.2): COMPENSACIÓN (alternativo COPERACIÓN)” ( pág 74). Este hecho demuestra la “desinformación” de la Sra. Alcaldesa respecto a sus declaraciones: el Ayuntamiento sí que ha aprobado el sistema de cooperación como alternativa de gestión para este Plan Parcial.
b. En esa misma Memoria se deja claro la necesidad de una reparcelación ya tratada en el apartado 1.d para que el Plan Parcial aprobado sea justo: “las parcelas resultantes que se adjudiquen en cada uno de los propietarios en los proyectos de compensación o reparcelación de cada una de las unidades de actuación...” (pág. 3), “estos techos edificables se consideran fijos para cada una de las unidades de actuación, pero el proyecto de compensación de cada una de ellas, podrá alterar la distribución de las superficies edificables entre las diferentes parcelas lucrativas que integran la unidad de actuación” (pág. 27). Sobre esta necesidad la Sra. Alcaldesa no hace ninguna declaración.
c. La Ley del Suelo de Cantabria define el Sistema de Cooperación como un sistema de base pública en el que los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración en este caso el Ayuntamiento urbaniza a cargo de los propietarios (art. 158.1) además “la aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelacion de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas” (art.158.2). Como ya hemos señalado en el apartado 1.d y así consta en la Memoria del Plan Parcial (véase apartado 2.b de este escrito) la parcelación es necesaria en la segunda fase del Plan Parcial de los Ochos ya que los espacios libres, equipamientos y viales se localizan sobre un número de propiedades tal y como puede comprobarse en los Planos de Ordenación aprobados por este Ayuntamiento (además que localizar los terrenos de cesión obligatoria) y el resto deberán ceder para así no resultar beneficiados unos propietarios frente a otros. Cualquiera de los propietarios “perjudicados” por lo previsto en este Plan Parcial (tanto mayoritario como minoritarios) pueden solicitar de oficio la aprobación por parte de este Ayuntamiento de este Proyecto de Reparcelación. Se trata de un derecho garantizado a todo afectado por el planeamiento (véase el apartado 1.d). La ley permite asimismo que se constituyan asociaciones administrativas de propietarios por parte de la Administración, tanto a iniciativa propia o de la Administración, marcando un mínimo del 25% de la propiedad (art.158.3). Por lo tanto en estos momentos el único propietario mayoritario podría formar una al tener que ceder parte de sus terrenos para viales, como también pueden formar una los propietarios minoritarios afectados por las cargas de este Plan Parcial ( cesiones para Espacios Libres, Equipamientos y viales, estando sin localizar las cesiones obligatorias). El Ayuntamiento no podría evitar la aprobación de la reparcelación como primer paso del proyecto de compensación en el momento en que algún propietario justificase que el Plan Parcial no distribuye equitativamente las cargas, por ello rechazamos cualquier tipo de declaración que por parte de los poderes públicos en el sentido de no tener intención de aprobar una reparcelación futura al carecer de base legal.

“El proyecto de reparcelación se formulará y aprobará de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, formulará el proyecto de reparcelación...” Ley 2/2001 , art. 160.2. Asimismo en el art. 161 se recoge los requisitos para un procedimiento abreviado en caso de unanimidad o propietario único.

d. En estas declaraciones de la Sra. Alcaldesa se manifiesta la no intención del Ayuntamiento desde el principio de utilizar la expropiación . Según la Ley del Suelo de Cantabria se establece que existe la posibilidad de liberación de expropiaciones pero únicamente “ la administración podrá justificadamente liberar de la expropiación a determinados bienes de propiedad privada, previa aceptación por sus propietarios de las condiciones en que habrán de vincularse a la ejecución del planeamiento. El acuerdo de liberación se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. El incumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en la resolución liberatoria por parte de los propietarios de bienes afectados, podrá determinar su ejecución forzosa o expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad” (art. 163). Este no es el caso de los propietarios minoritarios del Plan Parcial de Los Ochos que no pueden en estos momentos ejecutar el Plan Parcial, por lo tanto la Sra. Alcaldesa legalmente no puede discriminar positivamente a estos vecinos que públicamente han manifestado que no aceptan el planeamiento previsto. Las afirmaciones de la Alcaldesa carecen de cualquier base legal, se tratan de una opinión que no se ajusta a ninguna ley (el hecho de que legalmente no puede sostenerlo debiese dejarlo claro en sus declaraciones para no dar lugar a equívocos)
e. El supuesto cambio de gestión del Plan Parcial es un tema que ha preocupado especialmente a vecinos afectados y a esta Asociación. Una vez demostrada que la posibilidad de gestión mediante compensación es un miedo real y se ajusta a la legalidad en caso de que alguien se haga con el 50% de la propiedad, también está demostrada la existencia dentro de la memoria de un medio alternativo que es la cooperación (véase el apartado 2.a) y la posibilidad por parte de la Sra. Alcadesa de impedir la expropiación a los propietarios que públicamente han manifestado su imposibilidad de cumplir con el planeamiento carece de base legal sólida (véase el apartado 2.d), deseamos recoger la opinión del Defensor del Pueblo Español ( Registro Salida 06024718- Expediente 0042388- Fecha 05/04/2006) en concreto transcribimos las pág. 6 y 7 de dicho escrito:

“Respecto a sus afirmaciones de que el Ayuntamiento debería sustituir el sistema de compensación por otro, como podría ser el de cooperación, en el que la Administración ejerce, por sí misma, los poderes de dirección y control del proceso de ejecución, asegurando a través de ellos la efectividad del cumplimiento de los deberes que la ley impone a los propietarios, debemos informarles de que es la propia legislación urbanística la que prevé la posibilidad, de que en los casos de incumplimiento de los citados deberes a que están obligados los propietarios ( equidistribución, cesión y urbanización), el sistema sea sustituido bien por el de cooperación, bien por el de expropiación o cualquier otro de naturaleza pública que prevea la legislación cántabra. Por lo tanto, además de que se trata de una potestad- y no una obligación- que tiene la Administración urbanística actuante, a mayor abundamiento, tampoco se ha producido, en este caso, tal incumplimiento, en la medida en que la ejecución urbanística del sector, cuyo plan parcial confirma el sistema de compensación que ya establecía el Plan General de Ordenación Urbana de 1985, ni siquiera ha comenzado.

Por lo que respecta a la expropiación forzosa de sus bienes, a la que se refieren ustedes en sus distintos escritos, cabe manifestar que la legislación urbanística y , en concreto, el Reglamento de Gestión Urbanística, contiene preceptos destinados a dotar de efectos sancionatorios la no incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios incluidos en una unidad de ejecución o sector, todo ello, en principio, no podría calificarse de irregular la decisión de iniciar dicho expediente si se diesen las circunstancias citadas, dado que está previsto por las normas. La jurisprudencia, en repetidas ocasiones, viene manteniendo la voluntariedad del sistema de compensación, “voluntariedad esta que se predica respecto de los propietarios en un doble sentido: a) sólo se aplicará el sistema si lo acepta una mayoría cualificada de propietarios, y b) ningún propietario puede ser obligado a incorporarse a la Junta contra su voluntad”, de suerte que dentro de este sistema si algún titular de fincas del sector no acepta su participación en ella se ha de acudir a la figura de la expropiación forzosa. La Junta de Compensación por consecuencia se caracteriza por la integración en ella de toda la propiedad del sector: todos los propietarios son miembros de la Junta bien porque se han incorporado a la misma bien porque la Junta ha adquirido, como beneficiaria de una expropiación los terrenos de quienes no quisieron participar en ella.

Como es sabido, la naturaleza jurídico administrativa de la Junta de Compensación se refleja entre otras cosas en que el incumplimiento por los miembros- es decir, los propietarios de los terrenos- de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley, habilitará a la Administración para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria”

f. Respecto a la explicación del Defensor del Pueblo Español aclarar que fue remitida en Abril del 2006 justo cuando había comenzado la urbanización de la primera fase. Es decir en ese momento no se había producido en ese momento ningún incumplimiento. En el capítulo 4 de la Memoria del Plan Parcial (pág. 74) se recoge el PLAN DE ETAPAS: el inicio de la primera fase o etapa 1 o polígono 1 o U.A.1 se produciría con la aprobación definitiva del Plan Parcial algo que ocurrió en AGOSTO DEL 2005 y su duración sería de 30 meses ( actualmente 5 actividades comerciales están abiertas pero se desconoce si la urbanización ha sido entregada oficialmente), mientras la segunda fase o etapa 2 o polígono 2 o U.A.2 comenzaría con el fin de la fase dos de la etapa 1 ( dentro de la etapa 1 la fase 1 de desarrollo de la gestión urbanística (Junta de Compensación y proyectos de compensación y urbanización) se prevé en 9 meses y la fase 2 de urbanización y cesiones (obras) tiene un plazo de 9 meses). Por ello la segunda fase o etapa 2 o polígono 2 o U.A.2 comenzaría 18 meses después de ser aprobado el plan parcial definitivamente, es decir debiese haber comenzado en Febrero del 2007. Por lo tanto el incumplimiento de los deberes de todos propietarios de la segunda fase es palpable: no se ha comenzado la gestión y la duración de esta segunda fase se establece en 30 meses, por lo tanto para Septiembre del 2009 siguiendo la programación aprobada por el Ayuntamiento el Plan Parcial debiese haber concluido incluida la edificación. Añadir que este Plan Parcial al igual que el resto del planeamiento urbanístico no tiene caducidad, es decir los propietarios se encuentran vinculados u obligados “ de por vida” a realizar la gestión del suelo conforme a un Plan Parcial que desde el principio han rechazado, pero que el Ayuntamiento ha aprobado a sabiendas de cualquier dificultad en su realización.
g. Por último señalar que la Ley del Suelo de Cantabria para complicar aún más un panorama que la Sra. Alcaldesa simplifica en exceso (su argumentación se basa en que no hay un propietarios con un 50% de la propiedad por lo tanto no se hace) recoge en su SECCIÓN 5ª SISTEMA DE CONCESIÓN DE OBRA URBANIZADORA. Se trata de un cuarto modo de gestión junto con la compensación, cooperación y expropiación. Según el art. 168.1: “el sistema de concesión de obra urbanizadora es un sistema de actuación de base privada en el que la Administración concede a un agente urbanizador la realización de las obras de urbanización, la localización de los terrenos de cesión obligatoria y la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios, obteniendo su retribución de éstos conforme a lo convenido con el Ayuntamiento”. En el art. 170 se completa la descripción del proceso de adjudicación mediante concurso: “El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, procederá a la convocatoria y adjudicación de la concesión mediante el sistema de concurso. Antes de la convocatoria pública el Ayuntamiento notificará a los propietarios el proyecto de cláusulas que han de regir el concurso a fin de que presenten alegaciones, en especial, sobre las previsiones de gastos de urbanización, coste de la operación, retribución del urbanizador y forma de dicha resolución”. De nuevo se remarca el hecho de que no es necesario que el Ayuntamiento no tenga intención para realizar el planeamiento para que sea ejecutado (actuación de oficio) , ya que se abre la posibilidad de que sea a instancia de parte y el Defensor del Pueblo Español deja claro de que el sistema de ejecución si se produce un incumplimiento de obligaciones puede ser sustituido por cualquier otro que prevean la legislación cántabra (véase cita del apartado 2.e). Los propietarios en desacuerdo serán expropiados a favor del Agente Urbanizador: “El concesionario urbanizador podrá solicitar del Ayuntamiento la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. Asimismo, los propietarios podrán instar en cualquier momento la expropiación de bienes y derechos afectados en beneficio del urbanizador o Ayuntamiento” (art. 172.1). Únicamente en caso de convocarse este concurso a instancia de parte, en caso de que no se convoque de oficio por no tener el Ayuntamiento hipotéticamente interés como parece desprenderse de las declaraciones de la Sra. Alcaldesa, a los vecinos les quedaría el último recurso de “ejercer el derecho de concesión preferente en los términos previstos por la ley” (art. 176.e) para evitar el desarrollo del Plan por un agente urbanizador sin ninguna propiedad en la zona y eso teniendo en cuenta que son propietarios humildes sin ninguna conexión con promotoras urbanísticas.

3. En las declaraciones de la Sra. Alcaldesa se deja patente la supuesta falta de interés del Ayuntamiento para ejecutar el planeamiento que este mismo Ayuntamiento ha aprobado : “rechazamos los otros dos (NOTA DE LA ASOCIACIÓN- SE REFIERE A LOS SISTEMAS DE ACTUACIÓN DE COOPERACIÓN Y EXPROPIACIÓN) porque no tenemos ningún interés en hacer otro desarrollo residencial en esta zona. Tendría que ser con los votos de otros grupos con los que se decidiera”.En primer lugar ya hemos desmontado que el Ayuntamiento en ningún momento rechazó la aprobación como sistema alternativo el de cooperación ( véase el apartado 2.a) y en caso de tener que expropiar a instancia de parte no es posible que se niegue (véase apartados 2 d-g), además para esta Asociación y para vecinos afectados el incumplimiento de los deberes de los vecinos ( no se ha comenzado la tramitación en febrero del 2007) llevaría consigo la expropiación legal de oficio por parte del Ayuntamiento y las declaraciones de la Sra. Alcadesa son una opinión sin ningún fundamento legal. El art. 3 de la Ley del Suelo de Cantabria afirma que “ la regulación que contiene la presente Ley tiene como finalidad contribuir a la eficacia de los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado, a la utilización racional de los recursos, a la mejora de la calidad de vida, a la conservación del patrimonio cultural y a una vivienda digan, de manera que la utilización del suelo propicie el interés general, impida la especulación y garantice la participación de la comunidad en parte de las plusvalías generadas por la actividad urbanística” y asimismo en el art. 4 se incide en que “la dirección y control de las actividades a que se refieren los artículos anteriores se configura como una función pública que corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Comunidad Autónoma y a los municipios...”, en este sentido no entendemos la dejación de las funciones que públicamente afirma la Sra. Alcaldesa y justificándose en una falta de interés pública para desarrollar la zona, más aún cuando es esta misma Sra. Alcaldesa quien aprobó definitivamente el Plan Parcial:
a. Aclaramos que la segunda fase prevé un desarrollo mixto (industrial y residencial), no como la Sra. Alcaldesa deja entrever únicamente residencial. Se recuerda que un objetivo del Plan Parcial aprobado por este Ayuntamiento es “desarrollo de suelos residenciales ligados a las edificaciones de viviendas existentes” (pág. 16). Complicando aún más la posición del Ayuntamiento está el hecho de que otro de los objetivos de este Plan Parcial es “crear espacios libres y dotaciones vinculadas al sector y con uso para los suelos urbanos próximos y con déficit de ellas” (pág. 16): en el caso de la segunda fase se establece una parcela de espacios libres de 4.304 m2 y una parcela para equipamientos de 2.949m2. No entendemos como públicamente la Sra. Alcaldesa expresa ahora un desinterés que contradice lo aprobado y el hecho de que la aprobación de este Plan se sustentó en un “supuesto” interés general de este Plan Parcial.

Para esta Asociación siempre ha existido la base legal suficiente para no aprobar este Plan Parcial si se considera que su desarrollo no tiene interés para Torrelavega o no se trata del momento o lugar adecuado, incluso existió la posibilidad de incluir modificaciones en el mismo y no aprobarlo tal y como fue presentado por el promotor de este Plan Parcial. Es más, en el momento de la aprobación es cuando esta Alcaldía podía haber demostrado un interés legal y legítimo por las viviendas y haber previsto el realojo de estos vecinos en caso de que para nuestra Sra. Alcaldesa hubiese tenido interés en los 15 propietarios minoritarios.


Respecto a las modificaciones de elementos del Plan :“En todo caso las modificaciones deberán basarse en motivos de interés general y exigirán una descripción pormenorizada de su contenido y una justificación expresa de los términos en que se efectúen, en el proyecto que las establezca....” (Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega. Documento nº3. Normas Urbanísticas, art 1.4.4.2)

“A la presentación del Plan Parcial para dar inicio a su tramitación, el Ayuntamiento podrá reconsiderar su oportunidad y conveniencia a la vista de las características del desarrollo propuesto, de la gestión de los Sistemas Generales que le correspondan y de este Plan General” (Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega. Documento nº3. Normas Urbanísticas, art 6.3.2.5)

“Artículo 6.4.2. Realojamiento

1- Los Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle deberán analizar las incidencias que sus determinaciones tengan sobre la situación de los posibles residentes en las áreas que ordenen, proponiendo las soluciones que estimen más convenientes a fin de conseguir el realojo de los mismos.

2- El Ayuntamiento podrá imponer, si se considerase necesario, como condición y a cargo del planeamiento la necesidad de que se facilite, en la medida de lo posible, este realojo en el ámbito del mismo plan, o al menos, que se reserve a los desalojados una opción preferente para habitar las nuevas viviendas (Ver Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Junio de 1977- Aran.3502- en este sentido)”
(Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega. Documento nº3. Normas Urbanísticas 6.4.2)


c. Para esta Asociación y para vecinos afectados la aprobación del Plan Parcial fue una decisión política en la que la situación de los pequeños propietarios nunca fue tendida en cuenta frente a las expectativas del promotor del mismo. Este promotor en estos momentos ha materializado su aprovechamiento pero a la vez ha “hipotecado” el futuro de los propietarios de la segunda fase, porque lo aprobado para esta fase hay que realizarlo tal y como marca la ley. El estudio de la Memoria del Plan Parcial hace que aparezcan dudas económicas, más que reales ,por el bajo valor de las indemnizaciones por derribos de las edificaciones (véase la pág. 77 de la Memoria del Plan Parcial), todas ellas de pequeños propietarios de la segunda fase. Recordemos que los gastos de ejecución del plan parcial tienen una valoración de 2.768.231,90 Euros, un 1,50% de esa cantidad correspondería a las indemnizaciones por los derribos ( pág. 76). Hay que tener en cuenta que el pago de la mitad de estos gastos corresponde a la segunda fase al suponer cada fase la mitad territorialmente del total. En la Memoria de este Plan Parcial , capítulo 3.4.3 “División en polígonos. Unidades de actuación” (pág.24), se refirma en que ambas fases son equivalentes aunque el sentido común hace ver que estas indemnizaciones, una vez que se pida el JUSTIPRECIO, serían algo más elevadas haciendo que la falsa equivalencia económica se deshaga y dejando patente una de las críticas más feroces desde el año 2004: el beneficiario es el promotor que tenía sus propiedades íntegras en una fase sin indemnizaciones por derribo. Indirectamente esta “injusticia” afecta a todos los ciudadanos de Torrelavega que tendrán que terminar pagando con dinero público un Plan Parcial ficticiamente barato por las indemnizaciones tan bajas fijadas por el promotor (resaltamos que el sistema de cooperación ha sido aprobado y la expropiación a instancia de parte es ineludible, incluso producido el incumplimiento de los deberes urbanizadores tampoco la de oficio), además un Plan Parcial aprobado por el Ayuntamiento pero sin interés tal y como ha dejado patente las declaraciones de la Sra. Alcaldesa. Se incide en el hecho de ambas fases, que el promotor de la primera fase fue quien delimitó deben ser equivalentes por ley: al no ser un Plan Parcial con una superficie amplia, no se entiende otro interés en la aprobación de la delimitación de las dos fases que el facilitar conscientemente al promotor el materializar rápidamente el aprovechamiento.

Artículo 122- Criterios y requisitos para delimitar unidades de actuación.
1. Las unidades de actuación se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Que por sus dimensiones y características de la ordenación permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión y urbanización derivados del planeamiento de que se trate
b) Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la urbanización
c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación
2. No podrán delimitarse unidades de actuación que tengan entre sí diferencias de aprovechamiento superiores al 15 por 100 del aprovechamiento medio del correspondiente Sector...” (Ley 2/2001, art.122)

La delimitación de Sectores deberá garantizar el desarrollo urbano racional de la ciudad. Su perímetro se determinará preferentemente mediante ejes viarios, terrenos de dominio público, alineaciones propias de la rede de equipamientos y otros elementos geográficos. En todo caso, aunque no quede expresamente prohibido, no será criterio exclusivo para su delimitación la simple conformidad o ajuste a límites de una propiedad privada” ( Ley 2 /2001, art. 53.3)

4. Respecto a la preocupación de los vecinos de que puedan ser expropiados si no desarrollan el planeamiento las declaraciones de la Sra. Alcaldesa son falsamente “tranquilizadoras: “las decisiones sobre lo que quieran hacer en el futuro con sus viviendas las tienen que tomar los vecinos porque este equipo de gobierno no va a adoptar acuerdos que alteren lo que ellos no quieran hacer”; “los derechos de los propietarios de la zona están garantizados”; “el Plan Parcial “no les obliga a nada”, porque el Ayuntamiento ha garantizado “legal y políticamente sus derechos”” ; “respecto a la sentencia...”avala la legalidad de la decisión plenaria y su interés general, lo que se pone de manifiesto en todos los párrafos de la resolución””. La argumentación de la Sra. Alcaldesa falsamente da poder a los vecinos sobre su futuro.
a. No obstante como ya se ha defendido se trata de propietarios minoritarios a las expensas siempre de las decisiones tomadas por otros, además ya se ha argumentado que la expropiación es una realidad ( en caso de ser una petición de parte el Ayuntamiento debiese llevarla a cabo) y por otro lado los derechos de los propietarios no están en ningún modo garantizados al no ser justo el reparto de cargas y beneficios de este plan parcial siendo necesario una reparcelación , de todas formas existe un incumplimiento legal de las obligaciones urbanizadoras que permitiría legalmente una expropiación de oficio.
b. Realmente no se entiende la afirmación de que el Plan Parcial “no les obliga a nada” cuando es el Plan Parcial quien “regule y contemple las condiciones de la urbanización y de su posterior edificación una vez cumplidos los deberes que se refiere el art. 106” (Ley 2/2001, art. 105.1), no les queda a estos vecinos ni el “derecho a usar, disfrutar, disponer de los terrenos conforme a su estricta naturaleza rústica debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales, ganaderos o similares propios de los mismos” (art. 105.2), ya que ese supuesto sólo es posible mientras no se apruebe el plan parcial y este no es el caso.
c. Por último no se entiende las afirmaciones de la Sra. Alcaldesa por un lado contrarias a la expropiación y por otro señalando que la sentencia pone de manifiesto el interés general: esta Asociación señala que la sentencia evalúa todo el Plan Parcial en conjunto tanto la primera como la segunda fase . Por lo tanto de existir interés general la obligación de este Ayuntamiento es satisfacerlo y garantizar así que la comunidad participará de las plusvalías (cesiones del suelo obligatorias para el Ayuntamiento, para espacios libres, equipamientos, infraestructuras incluyendo viales...). No entendiéndose la diligencia y rapidez de este Ayuntamiento para aprobar el Plan Parcial si luego no se garantiza su ejecución íntegra.




“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” (Constitución española, art. 33.3)




“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos” ( Constitución española, art. 47)

d. Cuando “Blanca Rosa Gómez Morante asegura que el Ayuntamiento “garantiza” los derechos de los propietarios “legal y políticamente”” no se entiende lo que se define como legalmente a tenor de los derechos de los propietarios de suelo urbanizable y el hecho de que el Ayuntamiento puede verse obligado a desarrollar esta segunda parte por ejemplo expropiando o aprobando una reparcelación por petición de parte, además legalmente si el Plan Parcial representa el interés general el Ayuntamiento legalmente debiese actuar de oficio para garantizar el art. 47 de la Constitución española entre otras leyes. Por último tanto la Asociación como vecinos desean que el tema de los propietarios minoritarios de la segunda fase del Plan Parcial de los Ochos no se utilice en un periodo de campaña electoral y realmente no entienden lo que significa “GARANTIZAR POLÍTICAMENTE”. Tampoco se muestran conformes con afirmaciones del tipo “La alcaldesa insistió en que el actual equipo de gobierno socialista “garantiza” a los propietarios de las 15 viviendas que resultarían afectadas por el Plan Parcial, que podrán seguir siéndolo salvo que decidan vender sus propiedades”(NOTA DE LA ASOCIACIÓN- UTILIZACIÓN INCORRECTA DEL CONDICIONAL YA QUE LAS VIVIENDAS ESTÁN AFECTADAS POR EL PLAN PARCIAL ESTO ES UNA REALIDAD) ,“tendría que ser con los votos de otros grupos con los que se decidiera”. Siempre la Asociación y vecinos afectados han estado abiertos al diálogo pero a un diálogo real y con bases legales nunca a una utilización política de la situación de los vecinos, con todo lo expuesto hasta ahora se desmontan la falsa apariencia de solidez legal de las declaraciones de la Sra. Alcaldesa y lo único que deseamos añadir es que la aprobación del plan parcial con todas sus consecuencias sí que fue una decisión política del grupo socialista, que estaba y actualmente está en el gobierno municipal, con todas sus consecuencias

5. Respecto a la SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS afectadas por esta segunda fase, la Sra. Alcaldesa “ negó rotundamente que las casas estén ahora mismo en una situación ilegal, como denuncian los vecinos, o que estén obligados a demoler sus viviendas y hacer frente a los costes de urbanización de la zona”. ANTE LA MANIFIESTA IGNORANCIA DE NUESTRA REPRESENTANTE SOBRE EL TEMA MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:
a. Sobre la situación de las viviendas nos remitimos al Anexo del Valor de indemnizaciones por derribos de edificaciones de la pág 77 de la Memoria del Plan Parcial, donde se observa que la única edificación en ordenación es la que tiene la referencia catastral 6597011
b. La referencia en la Memoria pág. 17 en la que se desechan alternativas inciden en el hecho de que las casas están fuera de ordenación no así la instalación industrial de la zona: “zonificación residencial junto con la avenida de Bilbao, sitúa la instalación industrial existente en situación fuera de ordenación , cargando consecuentemente con las indemnizaciones correspondientes”. En esa misma pág 17 en la zonificación se afirma que “ se ha procurado mantener una ordenación compatible en lo posible con la estructura parcelaria, para con ello permitir en la U.A.2, mantener las edificaciones de usos industriales y compatibles existentes, en situación de ordenación, para con ello evitar onerosas indemnizaciones. Las edificaciones resultantes de la Zona A se situarán en al parcela residencial ubicada al efecto en la unidad de actuación U.A.2, se podrá establecer la conservación de alguna de las edificaciones existentes si así se considera en el desarrollo de así como proponer el desarrollo de otra de acuerdo con las condiciones generales fijadas en este plan parcial, así como a las ordenanzas de aplicación”
c. Para evitar futuras declaraciones de la Sra. Alcaldesa nos adelantamos afirmando una realidad cuando se estudian los Planos de Ordenación de este Plan Parcial: 6 casas son afectadas directas de la ampliación de viales ( viales que completan los realizados en la primera fase), 8 casas estarían fuera de ordenación y no se ajustarían a la legislación por situarse en parcelas clasificadas como industriales, y únicamente una casa se situaría en medio de la parcela residencial prevista. Todo ello sin considerar que la reparcelación es totalmente necesaria en esta segunda fase para una equitativa distribución de los beneficios y las cargas. Asimismo la única casa en suelo residencial no se ajusta a la ordenanza por ser una casa unifamiliar y el Plan Parcial prever B+3. La parcela residencial prevista es de 3.994 m2 mientras las parcelas con las 15 casas ocupan una extensión de unos 20.478 m2. Por lo que si no bastase con la referencia a la pág. 77 para confirmar los derribos, nos remitimos a lo expresado en este punto: a 6 casas les afecta los viales, 8 casas se encontrarían en terrenos industriales y 1 unifamiliar se encuentra en una parcela residencial sin ajustarse a las ordenanzas que prevén B+3.
d. Por si no quedase suficientemente clara la situación actual de las viviendas nos remitimos a lo que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega- Documento nº 3 “Normas Urbanísticas” donde “se consideran fuera de ordenación con carácter transitorio o definitivo los usos existentes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: Tener declaración expresa de “fuera de ordenación “ por el Plan General o por los Planes Parciales o Especiales que en desarrollo del mismo, puedan redactarse...” ( art. 4.1.10.1) . En ese sentido añadir que “ la consideración de “fuera de ordenación” transitoria o definitiva de un uso impide la autorización de obras de consolidación, aumento de volumen, ampliación, modificación o incremento del valor de expropiación de la instalación, pero si permite pequeñas reparaciones que exigiese la higiene, ornato y conservación” (art. 4.1.10.4), en el art 2.2.2.3 se especifican las obras permitidas pero se añade que “las obras no supondrán el ningún caso, incremento de las superficie útil y/o construida...” y “no se permitirá el cambio de uso existente...” (art. 2.2.2.4). Aclarando la situación de las viviendas de la segunda fase tomamos a continuación las siguientes referencias de la Ley 2/2001: “ los edificios, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el mismo serán calificados como fuera de ordenación. Quedarán en todo caso fuera de ordenación los edificios y construcciones cuya expropiación o demolición estuviera expresamente prevista en el Plan” (art. 88.1). Las obras permitidas son “pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la seguridad física del inmueble” salvo que se levante y se acepte “un acta previa” (art.88.3). Por lo tanto queda claro que las VIVIENDAS ESTÁN EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN, no ilegales, pero eso sí para la sabiduría popular esa definición de ilegales, que utiliza la Sra. Alcaldesa, es menos técnica aunque es equiparable a la viviendas “fuera de ordenación”
e. No entendemos tampoco la información que baraja la Sra. Alcaldesa para afirmar que los vecinos no están obligados a hacer frente a los costes de urbanización de la zona, la ley en este punto es clara debiendo los propietarios en suelo urbanizable ejecutar el planeamiento de desarrollo ( en este caso la segunda fase del Plan Parcial) para así consolidar el derecho a edificar (Ley 2/2001 art. 106), en el caso de los propietarios minoritarios el derecho a reedificar porque han materializado ya su aprovechamiento con anterioridad al año 1985, sus casas son legales y poseen todos los servicios. A continuación se recoge los gastos de urbanización que se incluyen para los propietarios de suelo urbanizable según la Ley del Suelo de Cantabria ( que incluye el pago de las indemnizaciones de derribo de sus propias casas art.128.g), para que se vea que son reales nos remitimos también a la pág. 76 de la memoria donde se recoge un presupuesto aproximativo de los gastos de todo el Plan Parcial. En esa evaluación de coste de la pág. 76 aparecen los siguientes capítulos: Explanación- Pavimentación- Señalización – Jardinería; Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes; Red de alcantarillado; Red de distribución de energía eléctrica; Red de alumbrado público; Red de gas; Red de telecomunicaciones: Servicios de transportes y basuras; Desvíos y conexiones de redes de servicios; Derribos; Proyectos y licencias; POR LO TANTO LAS DOS FASES ASCIENDEN A 2.768.231, 90 Euros de los que los propietarios de la segunda fase deberán desembolsar como mínimo la mitad (véase el apartado 3.c respecto a la indemnizaciones por derribo y la delimitación de dos fases)

“Artículo 128- Gastos de Urbanización
1. Los gastos de urbanización que deben ser sufragados por los afectados inclui´ran todos aquellos que sean necesarios y adecuados a la finalidad de ejecución del planeamiento y comprenderán, al menos, los siguientes conceptos:
a) El coste de las obras de viabilidad, incluida la pavimentación de calzadas y encintado de aceras, así como el arbolado, jardinería y mobiliario urbano que estén previstos en los planes
b) La Ejecución y urbanización de los espacios libres públicos incluidos como dotaciones locales, mobiliario urbano, jardinería y plantación de arbolado
c) El abastecimiento de agua potable, incluidos los gastos de captación, depósito, tratamiento y distribución y las obras de saneamiento, conducciones, colectores, sumideros y las instalaciones de depuración
d) Las instalaciones de riego y servicios antiincendio
e) El suministro de energía eléctrica y alumbrado público, incluyendo las instalaciones de conducción y distribución
f) La canalización e instalación de las redes de telecomunicaciones y los demás servicios exigidos por el planeamiento
g) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones exigidas por la ejecución de las obras
h) Las indemnizaciones procedentes por la extinción de arrendamientos, derechos de superficie u otras ocupaciones, así como por el cese de actividades o traslados y las derivaciones de los derechos de retorno y realojo previstos en la Ley
i) El coste de los planes parciales y de los proyectos de urbanización, así como los gastos originarios por la reparcelación...” (Ley 2/2001, art. 128)

f. No obstante la Sra. Alcaldesa olvida que la Ley del Suelo establece dentro de los deberes en suelo urbanizable (art.106) los mismos que se establecen para los propietarios en suelo urbano no consolidado (art. 100), además de los gastos de urbanización se encontraría la cesión de un 10% de su terreno libre de cargas al municipio, la cesión del suelo para viales, equipamientos y zonas verdes, además de volver a edificar sus parcelas. Recordar que en el caso de los Ochos la zona de equipamiento de la primera fase ya desarrollada se localiza en la segunda fase (pág. 23 de la Memoria “todas las parcelas de gestión tendrán destino público, y se ha previsto su agrupación para evitar fraccionamientos en lso equipamientos según el art. 49.2 del RPU”)

Artículo 100-Deberes en suelo urbano no consolidado
En suelo urbano no consolidado, los propietarios tienen los siguientes deberes:
a) Proceder a la distribución y reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad a su ejecución material
b) Ceder gratuitamente al Municipio, libres de cargas, los terrenos destinados a viales, espacios libres y demás dotaciones locales, así como los correspondientes a los sistemas generales incluidos en la unidad de actuación o adscritos a ella para su gestión
c) Costear y , en su caso ejecutar en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización necesarias para que los terrenos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, así como la urbanización correspondiente a las dotaciones locales, incluidas las de conexión a los sistemas generales.
d) Ceder gratuitamente al Municipio, libre de cargas, el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de equidistribución o, de no haberlos, de la unidad de actuación, o en el inferior a aquél que fije el planeamiento. El Ayuntamiento podrá sustituir dicha cesión por su equivalente económico previa valoración pericial por técnico municipal y conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado. En todo caso, el Municipio no participará en los costes de urbanización correspondientes a dicho suelo de cesión, debiendo tenerse en cuenta este criterio en el supuesto de sustitución económica
e) Edificar los solares resultantes en las condiciones y plazos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico” ( Ley 2/2001, art. 100)

6. Nos sorprende la valoración de la Sra. Alcaldesa:“ “fue una buena decisión “ porque con la primera fase, hecha en terrenos de un único propietario, se ha creado un área comercial que generó empleo “y mejoró infraestructuras”. En ese sentido de declaraciones positivas son las que el Mundo y Alerta recogen el día 27de Febrero del 2008 respecto a la sentencia del día 25 de Febrero: “permite seguir adelante con el desarrollo de una zona que “mejorará la situación” de Sierrapando, al “generar un espacio económico” a través de varias superficies comerciales”; “supone “un espaldarazo” a una “elección acertada” que el equipo de gobierno (PSOE-PRC durante la pasada legislatura) hizo cuando decidió promover el desarrollo comercial de esta zona de Sierrapando”. De nuevo no entendemos la razón por la que en estas primeras valoraciones se “olvida” de los vecinos afectados aunque las valoraciones del día 27de Febrero dejan claro que con la sentencia el desarrollo de la zona continuará, lógicamente con la segunda fase, y tampoco compartimos la idea de que la situación de Sierrapando mejore con intervenciones tan agresivas ( a lo largo del 2007 se han presentado numerosas denuncias que afectan al funcionamiento y molestias en la zona ninguna contestada). Para las siguientes declaraciones del día 28 de Febrero la Sra. Alcaldesa “regula” y parece que el proyecto de continuar se diluye ante lo positivo de una primera fase que genera empleo ( precario y no hablemos de los que se pierden en el comercio de Torrelavega). Pero lo que no entendemos es que se afirme que se mejoraron las infraestructuras cuando estas o bien están completamente incompletas a falta de ser terminadas en la segunda fase su trazado o se ha acentuado el caos de la Avda. Bilbao: falta una tercera rotonda programada, una de rotondas de la Avda. Bilbao es absurda al ser una de las carreteras un callejón sin salida y únicamente dar servicio a la superficie comercial allí asentada Aldi, la otra rotonda de la altura de Farmacia beneficia al promotor de las cuatro superficies allí asentadas, en general la zona es un caos con tanta rotonda y tráfico faltando pases de peatones, por otro lado la intervención es parcial sin que se desarrollen los viales de la segunda fase que prevé dos paralelos a la Avda. Bilbao, aún así los nuevos viales carecen de cualquier tipo de conexión y sólo sirven para entrar a las superficies comerciales y para aparcar camiones. Por último cualquier valoración de las infraestructuras de forma positiva requeriría una respuesta a las numerosas denuncias presentadas por esta Asociación que enumeran numerosísimas deficiencias a las que el Ayuntamiento nunca ha respondido.

Al margen de las declaraciones del día 28 de Febrero a los medios, esta Asociación ya ha rechazado otras del mismo estilo que la Sra. Alcaldesa realizó durante toda la tramitación del mismo Plan Parcial en la pasada legislatura cuando ostentaba el mismo cargo. En las declaraciones públicas de la Sra. Alcaldesa una vez que los vecinos se encerraron pacíficamente en el Ayuntamiento de Torrelavega como protesta en Abril del 2005, la Alcaldesa “entonó el “mea culpa” “por haber incurrido posiblemente en el error de no haber dedicado suficientemente tiempo a explicar a los vecinos los detalles del Plan. Les he dejado claro que la decisión del desarrollo de la segunda fase tiene que ver con su criterio como propietarios” (El Diario Montañés, 29 de Abril del 2005). Esto es se mantiene la aprobación del Plan Parcial completo con las dos Unidades de Ejecución y en la segunda fase el modo de ejecución continúa siendo la Junta de Compensación (se sigue sin nombrar la cooperación o reparcelación aunque son posibles y legales), no se habla nada de las viviendas declaradas fuera de ordenación y sus consecuencias. De nuevo en El Diario Montañés del día 5 de Mayo del 2005 vuelve a reiterarse en un larguísimo escrito en la actitud de la Alcaldía ya clásica por aquel entonces al referirse de nuevo al encierro: “Asimismo les reiteré- admitiendo que, a lo mejor, no habíamos sido suficientemente insistentes en la información previa- que en ningún caso era posible el derribo de viviendas, principal preocupación de los encerrados, sin que sus propietarios, ellos mismos, estuvieran de acuerdo. Y que así lo recogía el Plan Parcial que al día siguiente iba a aprobarse en el Pleno Municipal (...). Ni cedimos, ni dijimos nada diferente de lo que veníamos diciendo y haciendo desde hace meses, incluso años”. Algo raro pasó en la reunión de dos familias con la Alcaldesa, noticia recogida por la prensa el 9 de Mayo del 2005, y los temores del resto de los vecinos ante las fáciles promesas de la Sra. Alcaldesa volvió a repetirse ya que una de las familias reunidas con la Alcaldesa publicó un escrito firmado por J. Carlos Villazón Ceballos en el Diario Montañés el día 20 de Mayo del 2005 y otro por Carlos Villazón Eguren en el Diario Montañés del día 9 de Septiembre del 2005. Lo curioso es que aunque legalmente no es posible en esa carta de la familia, que se había reunido con la Alcaldesa, se afirma que “para los vecinos de esta zona, la urbanización de estas fincas (refiriéndose a las dos que son propiedad del promotor) significa que después de 20 años podrán reparar y vivir tranquilos porque ya no les quitarán sus viviendas (...)(algo contrario al art. 88 de la Ley del SUELO). Ya sabiendo que por parte del Ayuntamiento, y del promotor del Plan, no había ninguna intención de realizar la segunda fase” (Diario Montañés, día 20 de Mayo del 2005). Continuando con los ejemplos de los argumentos vacíos que utiliza la Alcaldía para tranquilizar a los vecinos, en la Carta de esta familia del Diario Montañés del día 9 de Septiembre del 2005 tras la aprobación definitiva del Plan, se afirma que : “Yo he luchado y me he movilizado hasta que un día la Alcaldesa de Torrelavega me aseguró a mí y a quien quiso entrar a una reunión (refiriéndose a la reunión del 9 de Mayo) que nos concedió, que nuestras casas no se iban a expropiar y no se pensaba tocar nada del terreno de los afectados en la segunda fase, que somos los 13 vecinos de este barrio”. A esta ya antigua tensión se suman una serie de declaraciones del antiguo concejal de urbanismo Sr. Jesús García en medios locales en las que llama “especuladores “ a los vecinos al pedir que según él con la paralización del plan “se ponga en marcha uno de los mecanismos más tipificados de corruptelas urbanísticas que ha conocido este país, congelar suelo en espera de mejoras” (Alerta 28 de Abril del 2005). Para este concejal se trata de ganar un barrio “marginal” para la ciudad y continúa afirmando que solo la periferia del ámbito de estas 14 familias es la que se va a transformar, según el concejal existían “consideraciones en las alegaciones falsas” (Declaraciones de Jesús García a Localia Cantabria en Torrelavega Directo, 28 de Abril).

Solicita:

En primer lugar se tenga en consideración el estado de cansancio psicológico en el que se encuentran vecinos afectados por este Plan Parcial, y esta Asociación indirectamente, en el sentido de que además de encontrarse afectados por un Plan Parcial que les “hipoteca” sus vidas deben soportar periódicamente este tipo declaraciones “crueles” por parte de la Sra. Alcaldesa de Torrelavega. Esta Asociación y vecinos afectados ruegan que se les desvincule del juego político en el que de una manera u otra siempre han intentado desde el poder “mancharles” y no aceptan ser utilizados en nombre de nadie. Ni los vecinos ni la Asociación nunca han hecho POLÍTICA con el PLAN PARCIAL DE LOS OCHOS SECTOR VII-B y con la aprobación de este Plan han salido perdiendo. Por lo tanto solicita de los representantes municipales que declaraciones personalistas del tipo de que “tendrían que ser con los votos de otros grupos políticos con los que se decidiera” o “bajo su gobierno esto no ocurrirá” o “garantiza los derechos de los propietarios “legal y políticamente”” no vuelvan a ser utilizadas: las familias de los Ochos tienen cada una su opinión y lo único en común es estar su futuro ligado al Plan Parcial.

Asimismo en este escrito se desmontan los argumentos barajados por la Alcaldía, por lo que la Sra. Alcadesa es libre de expresar su opinión pero no así de ocultar datos o desinformar a los ciudadanos. Solicitamos un informe técnico y jurídico de las declaraciones de la Sra. Alcaldesa antes de que tan peligrosas opiniones bajo la cobertura de un supuesto manto de legalidad puedan llevar a la confusión. Por ejemplo el Ayuntamiento en el caso de los Ochos puede optar legalmente por el sistema de cooperación, por la expropiación y por el agente urbanizador tanto de oficio como a instancia de parte, además en el caso de los OCHOS para garantizar los derechos de todos propietarios afectados en igualdad el próximo trámite sería la aprobación de un proyecto de reparcelación. Asimismo solicitamos una clarificación de la situación por parte de nuestros representantes desde la base del sentido común: el planeamiento se aprueba para ser llevado a término si no existe interés sencillamente no se aprueba, las decisiones políticas de desarrollar una zona y no otra en un momento y no en otro deben ser aceptadas con todas sus consecuencias, para los vecinos no vale escudarse en que “no tenemos ningún interés”

En tercer lugar, solicitamos a partir de ahora un respeto por parte de nuestros representantes a los afectados por el Plan Parcial, y a esta Asociación indirectamente. En el sentido de que las casas hay que derribarlas, pero mientras tanto todas las viviendas están “fuera de ordenación” y como se recoge en la Ley del Suelo de Cantabria sus habitantes conjuntamente (con el concesionario- taller) tienen que hacer frente a los gastos de urbanización (estos gastos incluyen “reurbanizar” completamente lo ya urbanizado y pagar el derribo de sus propias viviendas) además de ceder parte de sus terrenos. Lo que afirmamos es todo el peso de la ley, no son cuentos de brujas o interpretaciones de alarmistas, somos el primer caso en Torrelavega en el que la ley con toda su fuerza se aplica a dos barrios íntegros ya urbanizados, pero no seremos el último. Realmente no es justo que propietarios de viviendas legales y con todos los servicios se vean en esta tesitura, pero negar la situación sólo sirve para hacer de menos a estos vecinos, e indirectamente a la Asociación, tachándoles de ignorantes o locos. Siempre hemos estado abiertos al diálogo y nos ponemos a disposición de nuestra Alcaldesa para lograr una solución por el bien de todos, no obstante cualquier propuesta suplicamos que sea acompañada de un estudio técnico y jurídico de su viabilidad. Si realmente la Sra. Alcaldesa es capaz de encontrar una solución junto con los técnicos de este Ayuntamiento se lo agradeceremos de corazón, pero echar las culpas a los vecinos de lo que les viene encima si alguno es tan “insolidario” como para vender es desviar la atención del hecho principal: la aprobación del Plan Parcial fue una decisión política y la culpa de que los vecinos terminen en la calle no es de ningún vecino.

En este sentido, esta Asociación y vecinos afectados suplican que las declaraciones de este tipo cesen para siempre. En esta ocasión planteamos este escrito como el único medio de defensa ante lo vacío de las declaraciones de la Sra. Alcaldesa, mientras nosotros sí que estamos “obligados por el Plan Parcial” es cierto que a nuestra Alcaldesa este escrito “ no le obliga a nada”, pero no es de nuestro gusto hacer una recopilación de las leyes y de los documentos aprobados sobre este PLAN PARCIAL para demostrar que las “crueles” declaraciones del día 28 de Febrero son aire. Esperemos que en una próxima ocasión las declaraciones sean fruto del diálogo y tengan una base legal y firme por el bien de estos vecinos y de todo el futuro de Sierrapando.

Asimismo informamos que debido al tipo de declaraciones realizadas por nuestra representante municipal en las que “se juega al despiste” y a la sospecha de que las mismas violan el principio de buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos, esta Asociación y vecinos afectados las presentarán ante el Defensor del Pueblo Español rogándole su intermediación solicitando los informoes oportunos.


Sierrapando, 3 de Marzo del 2008